Derechos Religiosos que Cualquier Mexicano debe Conocer

Derechos Religiosos que Cualquier Mexicano debe Conocer

Tarwe Hrossdottir

INTRODUCCIÓN

Este artículo está destinado a todos aquellos que quieran un poco más de información acerca de los derechos que tienen como ciudadanos mexicanos en cuanto a sus libertades de expresión y credo.

Es importante que estemos bien informados de nuestros derechos y obligaciones como seres humanos y como ciudadanos de un país, para que nadie pueda venir a asustarnos y hacernos creer que vivimos al margen de la ley.

Tal vez este tema les parezca aburrido y sin sentido a muchos de ustedes, pero supongan que un día los corren de un trabajo por haber expresado sus creencias, cualquiera que estas sean ¿no se sentirían heridos e indignados?

He tratado de hacer este trabajo lo más ameno posible, aún tratándose de cuestiones legales, y siempre procurando poner ejemplos prácticos donde sea posible.

De hecho, si algún Licenciado en Derecho, tiene algo que agregar o modificar estaré encantada en hacerlo, así que empecemos.


PARTE 1

¿QUÉ DERECHOS SON IGUALES PARA TODAS LAS PERSONAS EN EL MUNDO?

Todas las personas que hayan nacido en este planeta tienen derechos fundamentales que les son otorgados por el mero hecho de venir a este mundo, sin importar su sexo, edad, raza o credo, estos se denominan:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  

Algunos la habrán leído en educación cívica o alguna clase parecida, y no es complicada en lo más mínimo. Son 30 artículos que se refieren a normas de convivencia y de respeto comunes a cualquier ser humano.

Desafortunadamente, no todos los países que pertenecen a la ONU las practican, ya que tenemos países miembros en los que pensar en la igualdad de sexos es sencillamente inconcebible, sin embargo y a pesar de esto, la carta fue hecha y firmada por todos los pertenecientes a esta organización.

La carta fue hecha en 1948, solo tres años después, de la culminación de la Segunda Guerra Mundial, uno de los conflictos más terribles de la historia, y gracias a la cual, se generó este documento.

Pues bien, México, como miembro de la ONU desde 1945, firma esta carta y la toma como referencia para las Garantías Individuales que plasma en la

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Entre los puntos que nos interesan están los siguientes:

SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA

  • D.U.D.H. (Declaración Universal…..):

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

  • C.P.E.U.M (Constitución Política……).:

Artículo 1

…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

SOBRE EL DERECHO QUE TENEMOS A NO SER MOLESTADOS POR NUESTRAS CREENCIAS

  •  D.U.D.H.:

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

  •  C.P.E.U.M.:

Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CULTO Y ASOCIACIÓN. 

  • D.U.D.H.:

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 

  • C.P.E.U.M.:

Artículo 6
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Artículo 9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

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Hasta ahora hemos visto derechos muy generales que nos garantizan, tanto la Constitución, como los Tratados Internacionales.

A continuación veremos lo que dice la legislación mexicana en referencia a los cultos, para esto necesitamos la:

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

 

En este documento se empieza haciendo referencia a los derechos que el Estado Mexicano garantiza a favor de cualquier persona en materia religiosa.

Para que sean más entendibles y empecemos a trabajarlos en la práctica, pondremos ejemplos entre paréntesis debajo de cada inciso.

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ARTICULO 2o.- El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a)     Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

Ejemplo: Yo puedo ser budista, católica, judía o pagana y si quiero puedo juntarme con mis amigos o compañeros de culto y practicar meditación, oración o todo aquello que se haga como práctica en mi religión (que conste que todavía no se está refiriendo a si esto se puede hacer en público o la reglamentación para esto).

 

b)     No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.

Ejemplo: Yo también tengo el derecho de no creer en nada y a que nadie me meta en ninguna religión si a mi no se me da la gana entrar en ella.

 

c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.

No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables.

Ejemplo: Supongan que yo trabajo en cualquier lado y de repente se me ocurre comentar que soy wicca o cualquier otra cosa, pero en eso, me escucha alguien y le pasa el comentario a mi jefe. Este me corre, me manda golpear, se burla o me molesta sencillamente porque cree que soy una hereje o que le voy a llevar un macho cabrío o qué se yo.

 

c)     No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.

Ejemplo: Si yo me meto con una de estas sectas milenaristas en las que prácticamente me secuestran, vivo en sus instalaciones, trabajo para ellos, les doy mi dinero, y claro además tendré que asistir a cualquier tipo de ritual en el que incluso hasta podrán abusar de mí, física o psicológicamente.

 

d)     No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y,

Ejemplo: Ninguna institución legal podrá mandarme un citatorio a comparecer por pertenecer a tal o cual religión.

 

e)     Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.

Ejemplo: Yo tengo todo el derecho de reunirme o formar una asociación ya sea religiosa o civil con fines religiosos y nadie tiene por qué negármelo.

Como podrán ver, estos incisos son complementarios a lo que dicen la Constitución y la ONU, explican más ampliamente lo que podemos y no podemos hacer a grandes rasgos en referencia a la religión.

 

EL CASO DEL ESTADO Y LA IGLESIA…..una vez más

Si bien la Constitución es muy clara en cuanto a que el Estado no dará ninguna preferencia a institución religiosa alguna (artículo 3º. De la ley antes mencionada), una vez más, nos encontramos con la dualidad entre lo que se dice, lo que se escribe, y lo que se hace.

Es claro que el presidente siempre acude cuando llega a nuestro país el Papa, representante de la Iglesia Católica, o lo invita y fomenta su venida, por ejemplo. Esto es normal debido a que la mayoría religiosa de nuestro país pertenece a esa religión, pero si lo hace de esta forma ¿no debería hacerlo también con el Dalai Lama, la Iglesia Ortodoxa y todos los dignatarios espirituales restantes?

También se ve reflejado esto en las leyes, ya que para registrar una organización religiosa, los patrones están puestos según el organigrama de la Iglesia Católica, por ejemplo, resultando imposible que otro tipo de culto acceda a ese grado legal.

 

ARTICULO 3o.- El Estado mexicano es laico y él mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia, ni agrupación religiosa.

Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.

Hasta aquí lo que cualquier ciudadano debe saber sobre sus derechos y obligaciones en cuestión de religión. Es muy importante que, como minoría religiosa, estemos informados puntualmente ya que de esta forma evitaremos asustarnos y defenderemos con más orgullo nuestros creencias.


Actualización Marzo 2017

El Licenciado y Arquitecto Javier Gamio nos comenta los siguientes puntos:

  • En relación a tu artículo al rubro, me pareció muy bueno, pero a excepción de la parte en que señalas los artículos 3° y 24° de la Constitución Política de México, toda vez que el artículo 3° en su parte conducente, dice a la letra:”…………I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será LAICA y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;…………..”
  • Es decir, que en las escuelas y demás centros de educación no se debe dar la materia de religión o similar (sin importar que la naturaleza de la escuela sea católica, judia u otra).
  • Por su parte el articulo 24° (con su última reforma del 19/07/2013), dice:”Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, EN LAS CEREMONIAS, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penada por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política._ _ _ _El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna._ _ _ _ Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebre fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.”
  • Es decir, que las ceremonias que se realicen según tus creencias éticas, de conciencia o de religión, son de libre acceso y realización y sus únicas restricciones serán las que constituyan un delito (ej.: matar, lesionar, violar, etc.) o falta prohibida por la ley (ej.: mutilar un animal, abuso de infantes, etc.)

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